Federación Centroaméricana de Asociaciones de Guías de Turismo
Federación Centroaméricana de Asociaciones de Guías de Turismo
Acuerdo de constitución de la
FEDERACION CENTROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE GUIAS DE TURISMO
Estando reunidos de forma virtual las 1900 horas del día 22 de enero del dos mil veinticutro, los señores Juan Antonio de la Guardia Estripeaut delegado de la Asociación de Guías de Turismo de Panamá, José Orlando Corvera Sorto, delegado de la, Asociación Salvadoreña de Guías Turísticos e Idania Urbina González delegado de la Federación de Asociaciones de Guías de Costa Rica hemos, por mandato y de nuestras organizaciones nacionales, considerando la necesidad de agruparnos en una sola entidad para varios temas relacionados con el guiado turístico regional y por la siguientes razones:
I. Hemos acordado contratar un Notario Público costarricense de nuestra elección para que recoja las firmas de forma física en cada uno de los tres países y de cada uno de los representantes de las organizaciones fundadoras y se proceda a inscribir una entidad bajo la tutela de la Ley N°218 que es la Ley que avala la creación de Asociaciones en Costa Rica.
II. Que las organizaciones del Guiado en Centroamérica han existido desde la década de 1980.
III. Que es necesario fomentar y defender los intereses generales del turismo, bajo un sistema de libre empresa, como instrumento eficaz, para desarrollar y fortalecer el sector turístico en Centro América.
IV. Que es de interés común promover la integración Turística Regional, así como estrechar los lazos de amistad entre las entidades organizadas de esta importante actividad económica regional
V. Que para lograr estos objetivos es necesario constituirse en una Organización que represente el interés común.
VI. Que el guiado certificado y formal, su certificación, defensa, regulación y normativa está bajo la tutela de los Estados de la región
VII. Que las tendencias de los viajeros, consumidores y turistas o excursionistas, así como sus gustos y preferencias requerirán en el futuro de escenarios multinacionales de operación.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Constituir la FEDERACION CENTROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE GUIAS DE TURISMO, que podrá abreviarse como la FEDERACION ó FECENGUITUR, la que se regirá por los siguiente Estatutos:
CAPITULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO PRIMERO
Crease la FEDERACION CENTROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE GUIAS DE TURISMO, que en adelante se abreviará FECENGUITUR y como una institución con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, distinto al de las entidades que la constituyen, con el objetivo fundamental de fomentar y defender los intereses generales del guiado turístico formal y oficial (autoridad estatal, regional, municipal o ente acreditador habilitado por estos). En cuyo caso deberán estar en ostentación de un documento habilitante (Carné, Credencial o Registro), bajo un sistema de libre empresa, como instrumento eficaz, para desarrollar y fortalecer el sector turístico y el gremio o sus organizaciones en los países a que pertenezcan las asociaciones que la integran. Son miembros fundadores de la FEDERACION los que suscribieron el Acuerdo Pacto Constitutivo de la FEDERACION los cuales son la Asociación Salvadoreña de Guías Turísticos, la Asociacion de Guías de Turismo de Panamá y la Federación de Asociaciones de Guías de Costa Rica.
Por invitación, podrán formar parte de la FEDERACION, las entidades, gremiales de guiado de turismo de carácter regional cuyos objetivos coincidan con el cumplimiento de estos objetivos, de conformidad al acuerdo del Consejo Directivo de la Federación o se adhieran a este mismo estatuto. Se entiende que en cuanto a futuras organizaciones miembros, se podrán integrar o afiliar las agrupaciones que se declaren oficiales de los gobiernos o los guías organizados que estén agrupados en defecto de un gobierno que les reconozca y que esta Federación si lo haga. Si existiera una organización Fundadora inicialmente y luego otra de ese mismo país se desea incorporar, la fundadora asumirá la representación del país y por ende sería la habilitada para votar. Los votos serán por país y no por agrupación.
ARTICULO SEGUNDO
La FEDERACION es una organización regional privada, sin fines de lucro, apolítica y no partidarista, que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará como La FEDERACION o la FECENGUITUR, que serán las siglas con las que se identificara en sus relaciones con el público, entidades privadas, gubernamentales o de cualquier otra índole.
Es una entidad multinacional, y tendrá su sede y cedula jurídica en la Republica de Costa Rica, pero podrá establecer oficinas o filiales en cualquier lugar de los países miembros en el momento que el Consejo Directivo lo decida.
ARTICULO TERCERO
Los objetivos de FEDERACION serán los siguientes:
a) Fomentar y defender los intereses generales del guiado turístico formal en Centroamérica, bajo un sistema de libre empresa, para desarrollar y fortalecer la actividad de forma profesional en los países de las asociaciones que la integran.
b) Contribuir a la integración turística regional, por medio de la participación y coordinación con el Consejo Centroamericano de Turismo (CCT) como un todo, sus integrantes por separado, en todos los Foros regionales de turismo, en programas de promoción, mercadeo, desarrollo de productos y competitividad en el área centroamericana.
c) Promover la Marca Regional y el multidestino centroamericano dentro del área y particularmente en los mercados objetivos definidos por los organismos rectores del turismo.
d) Gestionar y desarrollar programas de cooperación internacional con entidades
multilaterales, regionales y de entidades de gobiernos amigos.
e) Concretar convenios de cooperación y de alianzas estratégicas con entidades privadas o públicas, regionales o internacionales, relacionados a la labor de la FEDERACION, sus afiliados o sus asociados.
f) Presentar propuestas e iniciativas, enviar sugerencias relacionadas con el desarrollo turístico a los organismos y entidades de turismo de cada país, con fines de promover proyectos que puedan ser de un atractivo regional para los visitantes.
g) Efectuar gestiones ante los organismos competentes, con fines de lograr una mayor facilitación o regulación turística dentro de la región. La FEDERACION siempre promoverá que en cualquier caso siempre existan contrataciones de Guías de Turismo de cada país o locales sin perjuicio de que se utilicen Lideres de Tour, Administradores de Tour o Coordinadores de Tour (representantes de empresas en general) de otras nacionalidades diferentes a las del país de tour operación.
h) Coordinar con sus miembros y con los organismos oficiales de turismo de los países integrantes, la participación regional de todos aquellos eventos internacionales de turismo que puedan traer beneficios a los países del istmo.
i) Promover y fomentar la capacitación técnica y/o eventualmente académica del guiado del turismo, tendiente a lograr su profesionalización.
j) Ayudar a promover y mantener condiciones legales y financieras apropiadas para el desarrollo turístico de sus asociados
k) Promover y organizar eventos culturales, artísticos y folclóricos con miras a lograr la captación de turismo hacia la región.
l) Mantener comunicación y coordinación con los gobiernos del área
m) Estrechar los vínculos entre las entidades federadas.
n) Desarrollar cualquier otra actividad concordante con sus objetivos, toda vez que sea permitido por las constituciones y leyes de los países de las entidades federadas.
o) Estandarizar procedimientos, reglamentos, rejillas (Currículo, Pensum) de capacitación y todo aquello que facilite el buen desarrollo del turismo a cargo de guías de turismo oficiales en la región.
p) Velar por la implementación de las buenas prácticas relacionadas con el guiado turísticos en estratos tales como el ético, ambiental, cultural, patrimonial y étnico de los habitantes de la región.
q) Promover en todo caso la lucha contra la explotación sexual o de la integridad de menores de edad.
r) Tendrá especial interés por evitar la trata de personas o cualquier actividad relacionada con el manejo ilícito de la vida humana.
s) Siempre será una meta de esta agrupación la preservación del medio ambiente y la biodiversidad.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO CUARTO
El organismo máximo de la FEDERACION es la Asamblea General que se denominará la “Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo”, estará conformada por los representantes o delegados de los países miembros o grupos de Guías organizados que esta Federación reconozca. El sistema de votación consistirá en validar un voto por cada país y en caso de existir dos organizaciones o más por país, se contabilizará únicamente un voto por país y en ese proceso se privilegiará el estatus de miembro fundador como votante, por lo que las otras organizaciones deberán lograr acuerdos con esa línea de votación.
ARTÍCULO QUINTO
La Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo se reunirá de forma presencial, virtual o electrónica ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando así lo disponga la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo. La convocatoria será realizada por el presidente de la FEDERACION o quien ejerza temporalmente sus funciones o a solicitud de por lo menos tres de sus asociados, mediante aviso previo mínimo de ocho días, para tratar únicamente la agenda para la cual fue convocada. Una vez registrada por una única vez se convocará a la Primera Asamblea General Extraordinaria para elegir los miembros del Comité Director y como acto seguido su Primera Asamblea General Ordinaria para establecer agenda.
ARTICULO SEXTO
Las Asambleas Ordinarias debe ser convocadas con treinta días de anticipación y las extraordinarias de conformidad con lo que establece el Artículo Quinto, en ambos casos por escrito y firmado por el Presidente de la FEDERACION o secretaria de la FEDERACION. La convocatoria se enviará por escrito, por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación, no será necesaria la convocatoria si se encontrasen reunidos el cien por ciento de las entidades miembros y aprueben la agenda por unanimidad.
ARÍCULO SEPTIMO
Para la celebración de las Asambleas se requerirá la presencia de por lo menos la mayoría de sus entidades miembros o lo que es lo mismo la mitad más uno y con derecho a voto. Se efectuara la primera convocatoria a la hora pactada y de no existir el quorum se efectuará una segunda convocatoria 30 minutos después e iniciará con los miembros presentes.
ARTICULO OCTAVO
Cada entidad miembro tendrá derecho a voz y las decisiones deberán adoptarse con un voto por país para alcanzar la mayoría establecida, con excepción de la reforma parcial o total de los Estatutos en cuyo caso se requerirá las tres cuartas partes de votos para proponer dichas reformas de las Entidades Miembros.
ARTICULO NOVENO
Los representantes de las Entidades Miembros podrán hacerse acompañar en las Asambleas y reuniones por su Director Ejecutivo o Directores de su propia Entidad y Asesores, previamente acreditados, los cuales tendrán derecho a voz en las sesiones.
ARTICULO DECIMO
Son atribuciones de la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo:
a) Ratificar al Consejo Directivo y sus suplentes, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.
b) Aprobar la contratación de los servicios de auditoría externa, honorarios, así como los informes anuales que ésta presente.
c) Cumplir y procurar el cumplimiento de los objetivos, estatutos y
políticas de la FEDERACION, guardando el debido respeto a los objetivos
propios de cada Entidad Miembro.
d) Definir y dictar la política general y los lineamientos específicos que han de orientar la labor de la FEDERACION, creando a tal efecto los organismos e instrumentos idóneos para su ejecución.
e) Emitir opiniones, proclamas, votos de apoyo, de oposición y dictámenes en aquellos asuntos que sean elevados a su conocimiento por las Entidades Miembros y a falta de las mismas, por las organizaciones estatales de turismo.
f) En el caso de informes sobre convenios o acuerdos sobre temas relacionados con la actividad turística en el área centroamericana y los fines de la FEDERACION, ésta estará en la posibilidad de rendirlos previa autorización de su Comité Director.
g) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.
h) Conocer y aprobar el informe anual que durante la última Asamblea Ordinaria Anual debe rendir el Presidente.
i) Los demás que establezcan estos estatutos, o les sean encomendados en Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo.
CAPITULO TERCERO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO UNDÉCIMO
El Consejo Directivo estará compuesto por un presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos ocales y un Fiscal, además si fuese necesario el nombramiento de suplentes este proceso se realizará mediante una asamblea extraordinaria convocada por la presidencia o la secretaría por escrito. Para la elección de los puestos de este Consejo Directivo se establece el siguiente procedimiento:
1. Con excepción de la primera elección del Concejo Directivo que estará conformado por las organizaciones fundadoras hasta el último día del mes de setiembre más próximo, la Presidencia de la Federación se rotará entre cada organización miembro de la FEDERACION, esto se realizará en orden alfabético durante la Asamblea ordinaria de setiembre de cada año, quien tomará posesión desde la fecha de su nombramiento y su período será por el término de un año. El presidente entrante está obligado a someter a la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo su plan de trabajo anual al inicio de su gestión.
2. En caso de que el presidente que le corresponda por orden alfabético decline o no pueda asumir el cargo por alguna causa, o se ausente injustificadamente en la fecha arriba descrita, perderá su turno y se continuará con el orden de países sucesivamente en orden alfabético. Igual criterio se utilizará para rotar al resto de los directores.
3. El Vicepresidente será ratificado igualmente en el orden alfabético correspondiéndole a la persona que ocupe el puesto y que asumirá la presidencia una vez culmine el titular, esto con la finalidad de que se vaya preparando y pueda dar seguimiento a los proyectos y planes de su antecesor.
4. En el caso de que alguna entidad decline el cargo de la Presidencia o este imposibilitada para ejercerlo entonces se aplicará el mismo procedimiento alfabético para su sustituto.
5. Todo Consejo Directivo tendrá nombramiento hasta el último día de Setiembre de cada año y cada nuevo Consejo Directivo iniciará gestiones el primer día de octubre de cada año.
6. La rotación se implementará, considerando nuevas inclusiones de países en el grupo de los miembros y siempre respetará el orden alfabético. El modelo inicial será el siguiente y su consecución:
VER esquema de rotación al final del texto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias presenciales, virtuales o electrónicas por lo menos tres veces al año y extraordinarias, cuando así lo decidan en su seno o sean convocados por el Presidente. Las Convocatorias del Consejo Directivo deberán enviarse por lo menos con ocho días de anticipación, por cualquier medio escrito de comunicación como correo electrónico. Este proceso deberá recibir la respectiva confirmación por parte de las entidades convocadas y al momento de las decisiones estas se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Los cargos del Consejo Directivo serán desempeñados ad honoren. El plazo para todos los cargos es de un año y serán nombrados por la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo, bajo las reglas establecidas en el artículo décimo primero. No podrá llevarse a cabo la reunión de Consejo Directivo sino es por lo menos con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, pudiendo hacerse representar en estas reuniones por otro miembro del Consejo Directivo o por un representante debidamente acreditado por la organización del país que ostenta el puesto. En cuyo caso cuando se envíe un representante distinto, su participación deberá estar antecedida por una nota firmada por el presidente en turno de la organización que permuta el delegado. En caso contrario el quorum no será válido si ese nominal no se completa.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
Al Consejo Directivo le corresponde:
1. Velar porque la FEDERACION cumpla con los fines para lo cual fue creada
2. Aprobar previo estudio y dictamen, las políticas, reglamentos, planes de trabajo, presupuesto, programas y propuestas para la buena marcha de la FEDERACION.
3. Conocer y dirigir la Administración de la FEDERACION
4. Nombrar al Director Ejecutivo si considera que lo necesita.
5. Seleccionar y proponer a la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo, la contratación de Auditor Externo.
6. Conocer y aprobar los reportes periódicos y los informes anuales del Director Ejecutivo así como su presupuesto.
7. Aprobar la gestión, suscripción y ejecución de programas y proyectos con apoyo de organismos de cooperación internacional y regional; así como los acuerdos y convenios para la formación de alianzas estratégicas.
8. Autorizar al Presidente para la firma de convenios de cooperación o contratos de cualquier índole que convenga a los intereses de la FEDERACION.
9. Nombrar al personal y profesionales de carácter temporal o permanente
dentro de la FEDERACION y de sus programas.
10. Proponer a la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo las contribuciones ordinarias y extraordinarias a establecer a las Entidades Miembros, así como cuotas y aportes de otros miembros y/o patrocinadores.
11. Cumplir con las resoluciones tomadas por la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo e informar sobre resultados.
12. Las demás que establezcan estos estatutos, o les sean encomendados en Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo
CAPÍTULO CUARTO
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
El Presidente es el representante legal de FEDERACION., con las facultades y obligaciones de apoderado general y le corresponderá al Presidente las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal de la FEDERACION.
b) Presidir las sesiones y realizar las convocatorias.
c) Autorizar las actas firmándolas conjuntamente con el (la) Director(a) Ejecutivo(a) si este existiera y el (la) secretario(a).
d) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que la FEDERACION adopte
e) Dirigir, supervisar y evaluar las funciones del (la) Director(a) Ejecutivo(a) y demás personal administrativo y de proyectos, en los casos en los que estos existan.
f) Administrar eficaz y eficientemente los recursos humanos, físicos, materiales y económicos de la FEDERACION.
g) Firmar, con la aprobación del Consejo Directivo, convenios, de cooperación o contratos de cualquier índole que convenga a los intereses de la FEDERACION.
h) Coordinar, dirigir la ejecución y evaluar resultados de proyectos y programas.
i) Preparar informes de actividades, programas y proyectos y presentarlos al Consejo Directivo.
j) Representar a la FEDERACION. en eventos, reuniones y comisiones regionales e internacionales, cuando así sea designado.
k) Mantener comunicación y coordinación continua con los miembros del Consejo Directivo, con el Consejo Centroamericano de Turismo, las autoridades estatales y demás entidades regionales que contribuyan a fortalecer la acción de la FEDERACION.
l) Realizar gestiones para obtención de cooperación técnica y financiera y financiamiento para los programas y operaciones de la FEDERACION.
m) En general toda otra función inherente a su cargo o encomendada por los Estatutos o la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo
En ausencia del Presidente, el Vice-Presidente ejercerá las funciones anteriormente descritas.
CAPÍTULO QUINTO
DEL SECRETARIO Y EL TESORERO
ARTÍCULO DECIMO QUINTO
El Secretario tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a) Elaborar, suscribir, enviar y dar lectura a las actas del Consejo y de las Asambleas Generales, así como llevar un libro de actas que podría ser electrónico, sin perjuicio del escrito.
b) Remitir en tiempo las convocatorias-citaciones para las sesiones del Consejo y Asambleas Generales.
c) Extender certificaciones de las actas y de acuerdos tomados.
d) Apoyar al Presidente en el manejo de la correspondencia interna y externa de la Federación.
e) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO
Son atribuciones del Tesorero:
a) Conocer sobre la ejecución del presupuesto aprobado.
b) Preparar conjuntamente con el (la) Director (a) Ejecutivo(a) los balances y demás estados financieros y distribuirlos ante las diferentes entidades o asociaciones miembros que integren la FEDERACION
c) Velar por el buen uso de l0s recursos de la FEDERACION
d) Se encargará de ejecutar los pagos aprobados por el Consejo Director y para el proceso de ejecución de los pagos será necesaria una autorización firmada por el Presidente y dos Directores que lo autoricen por la vía electrónica o escrita.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO
Son atribuciones de los Directores Vocales:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Consejo Directivo.
b) Reemplazar en los casos de ausencia a cualquier Director.
c) Colaborar en la organización y participar en eventos y actividades de la FEDERACION
d) Representar a la FEDERACION, apoyar la promoción institucional y la difusión de sus actividades y logros.
e) Las demás que acuerde en Consejo Directivo y que sean propias de su cargo.
CAPÍTULO SEXTO
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO
De la Fiscalía y sus atribuciones:
Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un Fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria mediante el sistema de rotación mencionado y tomará posesión de su cargo junto a los otros miembros. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No ejercer ningún cargo en el Consejo Director o Comisiones relacionadas con la Federación.
b) Debe ser de reconocida solvencia moral.
Las Fiscalía tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Federación.
b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, la Ley, los acuerdos y los Reglamentos o Códigos que emita la Federación.
c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
d) Oir las quejas de las asociaciones afiliadas y realizar las investigaciones pertinentes.
e) Solicitar la Comité Director la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, o en su defecto enviar la convocatoria a las asociaciones afiliadas cuando el Comité Director haga caso omiso por más de tres días hábiles a su solicitud de convocatoria. Cuando el Fiscal solicite o convoque a Asamblea General Extraordinaria deberá rendir ante la misma un informe escrito que justifique la convocatoria.
f) Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Director donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión y asistir a las Asambleas.
g) Investigar e informar a la Asamblea General sobre asuntos relativos al cargo.
h) Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los diferentes órganos de la Federación. i) Todos aquellos aspectos que como órgano contralor le corresponde y que debe informar a la Asamblea General.
El Fiscal cesará de su cargo por:
a) Renuncia, impedimento o interdicción o remoción del puesto por parte de la Asamblea por causas justificadas.
b) Incumplimiento de alguno de los requisitos de este Estatuto.
c) por muerte.
CAPÍTULO SÉPTIMO
ARTICULO DECIMONOVENO
DEL PATRIMONIO
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo establezca para las Entidades Miembros.
b) Las donaciones, contribuciones y legados que cualquier persona física, pública o privada hagan a la FEDERACION
c) Los ingresos derivados del manejo de fondos de cooperación
d) Los ingresos producto de la venta de bienes y servicios prestados
e) El producto de sus propios bienes, derechos o valores financieros que a cualquier título adquiera
f) Otros que sean aprobados por el Consejo Directivo y avalados por la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO VIGESIMO
Se establece una DIRECCION EJECUTIVA, como un órgano que podría activarse de ser necesaria la cual deberá llevar a cabo la coordinación y administración directa de las actividades de la FEDERACION. Estará a cargo de un(a) Ejecutivo(a) electo(a) por el Consejo Directivo a propuesta de cualquiera de las Entidades Miembros. El (la) Director (a) Ejecutivo(a) deberá ser ciudadano(a) residente y prioritariamente Guía Certificado de cualquiera de los países Miembros y el Presidente de la FEDERACION será su inmediato superior jerárquico.
Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:
a) Organizar y dirigir la oficina de la Dirección Ejecutiva
b) Ejercer una administración honesta y digna con la diligencia debida.
c) Velar por los intereses económicos de la FEDERACION.
d) Llevar cuenta detallada de l0s ingresos y egresos de la FEDERACION conforme a la Ley.
e) Extender recibo por las cantidades o especies que lleguen a su poder
f) Dispondrá de los cheques que deban remitirse en pago de obligaciones a cargo de la FEDERACION, conforme al presupuesto aprobado y/o acuerdos del Consejo Directivo.
g) Presentar al Consejo Directivo el informe de todos los ingresos y egresos de la FEDERACION en las relaciones de esta y siempre que esta lo requiera.
h) Realizar las funciones de enlace, coordinación y promoción, entre sus miembros de la FEDERACION, así como entre la FEDERACION y organismos regionales e internacionales y autoridades gubernamentales de los países miembros.
i) Mantener debidamente informado al Consejo Directivo sobre las actividades de la FEDERACION.
j) Someter a conocimiento del Presidente, los reportes de ejecución, estados financieros anuales y el presupuesto de ingresos y egresos que deberá presentar al Consejo Directivo
k) Participar con voz pero sin derecho a voto en la Asamblea de Asociados,
Consejo Directivo o comisiones que se formen.
l) Coordinar la ejecución de programas, proyectos y actividades, reportando sobre sus resultados al Presidente y al Consejo Directivo.
m) Todas aquellas funciones que se le asignen que tengan relación con su cargo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
Será competencia del (la) Director (a) Ejecutivo (a) someter a elección y nombramiento su personal auxiliar o subalterno. De igual forma la decisión final estará a cargo del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
Corresponderá al CONSEJO DIRECTIVO aprobar y revisar la organización y el presupuesto de la Dirección Ejecutiva, así como fijar emolumentos del personal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
La sede de la Dirección Ejecutiva en el primer periodo será la Ciudad de San José, República de Costa Rica, posteriormente la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo designará la sede de esta para los subsiguientes periodos, y se podrá abrir oficinas o filiales en cualquier ciudad de los países miembros, o cualquier país del mundo.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO
Los presentes estatutos podrán ser modificados a propuesta de las Organizaciones Miembros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, y será necesario contar con las tres cuartas partes de votos para proponer dichas reformas y unanimidad de votos para aprobarlas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO
La duración de la FEDERACION es indefinida, pero podrá disolverse acuerdo unánime de la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo, en cuyo caso, el activo líquido deberá ser distribuido entre las Entidades Miembros o como se decida Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO
Acordada la disolución, la Asamblea Centroamericana de Guías de Turismo, nombrará tres miembros liquidadores, quienes dentro de un plazo de tres meses procederán a realizar los activos para pagar los pasivos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO
Se autoriza para que un Notario Público costarricense de nuestra elección proceda a verificar la firma de los presidentes en cada uno de los países que se incorporen como fundadores para efectos del acta fundacional y del mismo modo organice la primera Asamblea General Extraordinaria y la Primera Asamblea General Ordinaria de forma virtual para que se proceda con la elección de los miembros del Comité Director. Deberá ser Notario Público y de esa nacionalidad en virtud de que será en ese país en donde se establezca la sede de la organización. Esta asamblea deberá realizarse antes de las 1200 horas, 00 minutos del día 5 del mes de febtrero de dos mil veinticuatro..
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